Términos y Condiciones | Contrato de Alquiler Temporario
Entre el Sr/a, MARTIN PEREZ DNI N° 25.590.110, Argentino, con domicilio en calle Estanislao del Campo nro. 914 de la localidad de Villa General Belgrano , Pcia. de Córdoba , en adelante denominado EL LOCADOR por una parte y el/la Sr./a…………………………………………………………………… con domicilio permanente y real en……….…………………………………….…, en adelante denominado LA LOCATARIA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones :
PRIMERA. El Locador, en su carácter de propietario, da en locación al locatario /a, y este lo recibe de conformidad, un INMUEBLE DEPTO de su propiedad que forma parte del Complejo “LOS CONDORES APARTS” , y que EL LOCATARIO declara conocer y aceptar, amoblado de acuerdo al inventario que figura y que forma parte del presente contrato, ubicado en Arturo Capdevilla N° 935 de la localidad de Villa Gral Belgrano , Pcia. de Córdoba, para que el mismo sea ocupado por la LOCATARIA con destino a vivienda con FINES TURISTICOS de la misma, con prohibición de cualquier otro destino que el mencionado.
SEGUNDA. Esta locación se otorga por el periodo ………. días a partir del día………………………….. . Finalizando en consecuencia el día ………………………………………… Fecha definitiva e improrrogable del presente contrato, en que el LOCATARIO deberá desocupar el inmueble y dejarlo libre de ocupantes y/o cualquier ocupación, en las mismas condiciones en que lo recibe; salvo el deterioro causado por el uso y el transcurso del tiempo, abonando si así no lo hiciere, una multa de Pesos $500 por cada día de demora en la desocupación del inmueble, lo que no significa de manera alguna consentimiento de parte del LOCADOR a la ocupación de hecho y sin perjuicio de las acciones judiciales que tiene que para exigir el desalojo y las indemnizaciones, en especial las establecidas en el Art.1609 del Código Civil. El contrato que aquí se suscribe es intransferible, no podrá ser subalquilado ni cedido total o parcialmente ni aun acogerse a los beneficios del artículo 1598 del Código Civil.
TERCERA El precio total de la locación convenido por las partes es de Pesos ……………………………………………….. Se deja constancia que el precio pactado por la locación es diario (por día) y es la suma de Pesos ………………………………………. que incluye los gastos correspondientes a impuestos municipales, agua , luz, gas , internet y cable de la unidad locada.
CUARTA: Que las partes acuerdan que en caso de que se viera frustrado por la LOCATARIA el uso y goce del inmueble arrendado por razones ajenas a las partes, como lo es el cierre de provincias ante la situación de pandemia por COVID-19 y se imposibilitara cumplir con la estadía pactada; la LOCADORA se compromete a hacer devolución y reintegrar la seña entregada en carácter de reserva a la LOCATARIA.
QUINTA La propiedad tal como se ha dicho se entrega con sus herrajes, vidrios, muebles, instalaciones sanitarias, en perfectas condiciones de uso y funcionando, y con su pintura en el estado en que se encuentra. LA LOCATARIA se compromete a entregarlo en las mismas condiciones, siendo a partir de la fecha por su cuenta y cargo el arreglo y reparación de aquello que así lo necesitare, tanto del mobiliario como de las instalaciones sanitarias. EL LOCATARIO no podrá realizar ninguna modificación en el inmueble salvo expresa autorización por escrito del LOCADOR y debiendo reponer las instalaciones en ese caso a las mismas formas anteriores, salvo conformidad dada por el LOCADOR por escrito. Al finalizar la locación se practicara una revisión del inmueble, como así también del mobiliario, debiendo reponer LA LOCATARIA lo que faltare o bien abonarlo al precio corriente en plaza.
SEXTA. LA LOCADORA no se responsabiliza por cualquier problema que surgiera dentro del Dpto arrendado, ya sea por causas fortuitas o razones de fuerza mayor o por explosiones o derrumbes de estructuras, inundaciones, incendios, cortos de instalaciones eléctricas ni de ningún accidente que se produjera , deslindando todo tipo de relación que no sea la determinada en este contrato, siendo a cargo de la LOCATARIA la reparación o reposición de lo destruido o deteriorado cuando fuere atribuible a su responsabilidad, no siendo esta enumeración taxativa ni limitativa, sino en toda la amplia gama de posibilidades de hechos que pudieran ocurrir, habiendo sido previstas o por prevenir, no pudiendo por ello dejar de abonar el alquiler pactado ni el resto de las obligaciones asumidas. La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas LA LOCATARIA será también causal de desalojo, por lo cual el bien deberá ser desalojado, en forma inmediata sin que medie previo aviso y abonado para el supuesto de no hacerlo, la misma multa prevista en la cláusula tercera del presente contrato.
SEPTIMA: COMPROMISO. Las partes acuerdan ante la situación sanitaria imperante ; que se deberá respetar los protocolos vigentes en la Provincia de Córdoba y ante la posibilidad de contraer el virus por parte de la locataria o de alguno de los integrantes del grupo familiar, esta deberá informar al LOCADOR para tomar las medidas pertinentes de desinfección. Que asimismo se establece que el plazo de estadía no se renovara por contraer el virus COVID -19 y se regira de acuerdo a lo pactado en la cláusula Tercera.
OCTAVA LA LOCATARIA autoriza al LOCADOR a proceder al cobro de los gastos ocasionados por cualquier rotura o desperfecto ocurrido durante su estadía en la unidad locada.
NOVENA . En calidad de garantía aplicada al presente contrato LA LOCATARIA entregara la suma a de Pesos …………………………..,EN DINERO EFECTIVO, este importe no devengara intereses, ni será computable al pago de alquiler vencidos ni futuros, y le será restituido a la LOCATARIA el día de la finalización de la presente locación, una vez comprobado el buen estado del inmueble y efectuado el inventario de sus muebles.
DECIMA LA LOCATARIA abona en este acto la suma total de Pesos ………………………… descontando la seña ya percibida . Correspondiente al alquiler por el periodo locativo. Sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago.
DECIMA PRIMERA. Las partes pactan especialmente, que en el caso de mora del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la LOCATARIA, su cobro sera seguido por la locadora por la vía del juicio ejecutivo, en los términos previstos por el Libro III, titulo II del código procesal civil y Comercial de la Nación.
DECIMA SEGUNDA para el supuesto de controversia judicial las partes fijan sus domicilios en el arriba mencionados, donde se tendrá por validas todas las citaciones que hubiere que realizar aunque de hecho no estuvieren allí presentes, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Rio Tercero, Pcia. de Córdoba con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
En prueba de conformidad, se firman y otorgan dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Villa General Belgrano , el día……………..de ………………. de 2021.